SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN SIE


EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA BOJACÁ EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LA LEY 115 DE 1994, DECRETO 1290 DE ABRIL DE 2009 Y

CONSIDERANDO

  1. Que el Decreto 1290 en su artículo 1 inciso 3 dice que la educación de los estudiantes realizada en los establecimientos de educación básica y media es un proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes.
  2. Que el artículo 5 del mismo Decreto, faculta a los establecimientos educativos para definir y adoptar su propia escala de valoración expresando su equivalencia con la escala de valoración nacional.
  3. Que los artículos 6 y 7 del Decreto 1290 de 2009 permiten a cada establecimiento educativo determinar los criterios de promoción regular y promoción anticipada, así como fijar el porcentaje de inasistencia que incida en la promoción del estudiante.
  4.  Que la Ley 115 de 1994, en sus artículos 77 y 78 confiere autonomía escolar a los establecimientos educativos, y el Decreto 1290 en el artículo 11 numeral l, dice que la Institución debe definir adoptar y divulgar el sistema institucional de evaluación de estudiantes después de su aprobación por el Consejo Académico.
  1. Que el Decreto 1290, en su artículo 3, manifiesta que la evaluación es parte fundamental de la identidad Institucional, perfil del estudiante, áreas de gestión, identificación de fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas.
  2. Que el Decreto 1290 en sus artículos 4 y 6, determina que es necesario establecer de manera clara y precisa los criterios, procesos y procedimientos en el marco de la creación del Sistema Institucional de Evaluación para efectos de la evaluación y promoción de los estudiantes.
  3. Que el Decreto 1290 en su artículo 4 numeral 5, propone que la Institución puede definir la auto-evaluación como parte del aprendizaje, de tal modo que la Institución, el maestro, los padres, y la sociedad, deben saber qué y cómo va aprendiendo, pero más que nadie el estudiante debe saber qué y cómo va aprendiendo, para que autoevalúe su aprendizaje y verse frente al aprendizaje de otros, juzgando el nivel de calidad de su desempeño.
  4. Que el Decreto 1290 en su artículo 18, permite a los estudiantes que culminen la educación media en nuestra Institución, obtener el título de Bachiller Académico cuando hayan cumplido todos los requisitos de promoción adoptados por la Institución, en su PEI y las demás normas vigentes.
  5. Que el Decreto 1290 en sus artículos 16 y 17, ordena que los establecimientos educativos deben llevar registro actualizado de: datos de identificación personal, informe de valoración por grados, estado de la evaluación, novedades académicas y debe emitir constancias de desempeño de cada grado cada vez que el padre de familia lo solicite y deben estar sujetas a la homologación nacional.
  6. Que el Decreto 1290 en sus artículos 12,13, 14 y 15, establece que los estudiantes y padres de familia tienen derechos y deberes frente al proceso del aprendizaje y evaluación de sus desempeños.
  7. Que la Institución Educativa Bojacá cumplió y llevó a cabo cada uno de los procedimientos contemplados en el artículo 8 del Decreto 1290 para la implementación del Sistema Institucional de Evaluación, habiéndose elaborado, discutido y estudiado por los miembros de la Comunidad Educativa, definido por el Consejo Académico y aprobado por el Consejo Directivo de conformidad con el artículo 8 y ll del mismo Decreto.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1: En el marco de la autonomía institucional (regulada por el Art. 77 de la Ley 115/94) establecer un sistema de evaluación que responda a las situaciones y necesidades de los estudiantes, articulando cada uno de los procesos de tal manera que permitan la movilidad y la formación integral dentro del sistema educativo colombiano.

ARTÍCULO 2: Establecer un sistema de evaluación institucional sujeto a unos criterios claros, de tal manera que garanticen el excelente desempeño de los estudiantes, valorando los criterios cualitativos que permitan la mejora continua del proceso.

ARTÍCULO 3: Reconocer a los estudiantes como sujetos activos del proceso de aprendizaje respetando sus ritmos, estilos, intereses y necesidades.

ARTÍCULO 4: Determinar en el Consejo Académico medidas claras, para la flexibilización del currículo, las metodologías y la programación, teniendo en cuenta la diversidad de los estudiantes.

ARTÍCULO 5: Establecer un sistema de evaluación institucional que reúna las siguientes características:

  1. DESARROLLO DE COMPETENCIAS, en el marco del «ser» del «saber» y del «hacer» teniendo en cuenta la dimensión teórico-práctica, valorada a través de desempeños.
  2. CONTINUIDAD, de tal manera que permita un seguimiento continuo que dé cuenta de los avances y las dificultades de los estudiantes.
  3. INTEGRALIDAD, basado en todas las dimensiones del desarrollo humano.
  4. FLEXIBILIDAD, basada en los intereses, las necesidades y las capacidades de los estudiantes.
  5. PARTICIPACIÓN, de tal manera que integre a los estudiantes como sujetos responsables de su propio aprendizaje, utilizando diferentes estrategias evaluativas como la autoevaluación, coevaluación y la heteroevaluación.

ARTÍCULO 6. Fines de la Evaluación.

La evaluación del aprendizaje de los estudiantes de la Institución Educativa Técnica Bojacá tiene como finalidad:

  1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante.
  2. Establecer niveles de avance del estudiante con respecto a los requerimientos mínimos del MEN.
  3. Diseñar planes de estudio con adecuaciones curriculares basados en las necesidades de los estudiantes, encaminados al desarrollo con excelencia de las habilidades de pensamiento, estándares curriculares, gustos y expectativas requeridas por los mismos.
  4. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante desde sus dimensiones cognitiva, afectiva, personal y social.
  5. Garantizar reorientaciones y adaptaciones de los planes de las asignaturas de manera oportuna, que le permitan al estudiante avanzar en su proceso académico, facilitando la consecución de sus logros mediante su propio esfuerzo, apoyado en el acompañamiento de sus docentes.

ARTÍCULO 7. Criterios de evaluación.

La evaluación de los aprendizajes del estudiante en la LE. Bojacá, valora los avances en el proceso de desarrollo de las diferentes competencias, para determinar la promoción del estudiante, teniendo en cuenta los siguientes parámetros generales:

l . Presentación de momentos de la guía de aprendizaje, en los tiempos propuestos por el docente.

  1. Cada momento de la guía se evalúa y retroalimenta de acuerdo con los criterios establecidos por el docente, según las particularidades de cada asignatura.
  2. Evidencia del avance en el desarrollo de las competencias propuestas, de acuerdo con las distintas metodologías e instrumentos de evaluación, establecidas por el docente dentro de la guía de aprendizaje.
  3. Cada momento de la guía tendrá una valoración que corresponde al avance en las competencias esperadas.
  4. Los aspectos actitudinales y convivenciales serán coevaluados de acuerdo con los criterios planteados en el artículo 9.

Parágrafo 1. Para los estudiantes que participan en eventos deportivos, científicos, institucionales, culturales y demás, se les flexibilizarán los tiempos de entrega de actividades escolares, siempre y cuando presenten la respectiva certificación.

Parágrafo 2. Criterios de evaluación en preescolar: en el nivel de preescolar se evalúa por dimensiones del desarrollo, teniendo en cuenta procesos reflejados en un informe cualitativo así:

  • Dimensión Comunicativa
  • Dimensión Cognitiva
  • Dimensión Corporal
  • Dimensión Estética
  • Dimensión Etica y valores.
  • Dimensión Socio-afectiva

Parágrafo 3. Criterios de evaluación para estudiantes con capacidades diversas:

El proceso de educación inclusiva inicia desde la recepción de las familias en la Institución Educativa, en donde se hace necesario identificar por medio de una entrevista a cargo del docente orientador y/o el equipo inclusión de la Secretaría de Educación Municipal, a cuidadores y/o acudientes las características, barreras (familiares, sociales, personales) y procesos anteriores (diagnóstico, proceso terapéutico, observaciones de IE anteriores, entre otros) del estudiante como insumo inicial para la construcción del PIAR (Plan Individual de Ajustes Razonables) y de las acciones pedagógicas posteriores. Esta información quedará consignada dentro de la carpeta del estudiante, junto con el compromiso de corresponsabilidad de la familia en el proceso pedagógico.

Valoración Pedagógica: Posterior a la entrevista inicial con las familias, durante el primer mes de ingreso del estudiante, se debe realizar la valoración pedagógica, la cual permitirá identificar los gustos, capacidades y habilidades de los estudiantes, sus intereses, motivaciones y expectativas, ritmos y estilos de aprendizaje, así como identificar los ajustes razonables y los apoyos que requerirá en su proceso educativo. La valoración tendrá en cuenta los informes de otros actores, de profesionales del sector salud, si participa en actividades culturales, deportivas o sociales, que amplíen el conocimiento sobre el proceso que adelanta el estudiante y de los avances logrados. (Guía implementación Decreto 1421 de 2017).

Este proceso de valoración lo realiza el docente, con el apoyo del docente orientador y el equipo de inclusión de la SEM. Con base en los resultados de la valoración pedagógica se definen los ajustes razonables a adelantar y se firma el acta de acuerdo con las familias, toda la información anterior debe sistematizarse y socializarse a quien corresponda. 

Seguimiento: Al finalizar cada periodo académico se hará una evaluación del proceso desarrollado, incluyendo el cumplimiento de compromisos anteriores, el avance en los logros planteados, la pertinencia de la metodología y de las herramientas utilizadas. Los resultados de esta evaluación se darán a conocer a los acudientes de cada estudiante y serán tenidos en cuenta en caso de ser necesario hacer modificaciones al PIAR o de iniciar procesos con entidades externas. Este proceso quedará anexo a la carpeta del estudiante en actas de reunión, las cuales serán un insumo fundamental en las Comisiones de Evaluación y Promoción.

ARTÍCULO 8. Escala de Valoración.

De conformidad con el Decreto 1290 en su Art. 5, el cual confiere autonomía a las instituciones para que establezcan su escala de valoración, la Institución Educativa Bojacá aplicará la siguiente escala cualitativa y su equivalente con la Escala Nacional: Superior (SU), Alto (AL), Básico (BS) y Bajo (BJ).

ARTÍCULO 9: Características de los niveles de desempeño.

Los siguientes son criterios de evaluación, definidos para los cuatro niveles de desempeño y que se tendrán en cuenta en las valoraciones finales de cada una de las asignaturas:

Nivel de

Desempeño

 

Descripción

Superior

l .

2.

3.

Apropia en su totalidad los conocimientos propuestos en cada uno de los momentos de la guía de aprendizaje.

Demuestra un desarrollo avanzado de las competencias propuestas en la malla curricular.

Evidencia un nivel avanzado de autonomía, sentido de cooperación y respeto por los compromisos académicos y convivenciales, teniendo como referencia los acuerdos de aula y los valores institucionales.

Alto

l .

2.

3.

Apropia en su mayoría los conocimientos propuestos en cada uno de los momentos de la guía de aprendizaje.

Demuestra un desarrollo significativo de las competencias propuestas en la malla curricular.

Evidencia un nivel significativo de autonomía, sentido de cooperación y respeto por los compromisos académicos y convivenciales, teniendo como referencia los acuerdos de aula y los valores institucionales.

Básico

l .

Apropia parcialmente los conocimientos propuestos en cada uno de

 

2.

3.

los momentos de la guía de aprendizaje.

Demuestra un desarrollo mínimo de las competencias propuestas en la malla curricular.

Evidencia un nivel mínimo de autonomía, sentido de cooperación y respeto por los compromisos académicos y convivenciales, teniendo como referencia los acuerdos de aula y los valores institucionales.

Bajo

l .

2.

3.

No alcanza la apropiación mínima de los conocimientos propuestos en cada uno de los momentos de la guía de aprendizaje.

No alcanza el desarrollo mínimo de las competencias propuestas en la malla curricular.

No alcanza el nivel de desarrollo mínimo de la autonomía, el sentido de cooperación y el respeto por los compromisos académicos y convivenciales, teniendo como referencia los acuerdos de aula y los valores institucionales.

ARTÍCULO 10: Acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar.

Como la evaluación es un proceso continuo, los docentes realizarán con los estudiantes las siguientes actividades:

  1. Caracterización de los grupos.
  2. Construcción de guías de acuerdo con las necesidades y el contexto de los estudiantes.
  3. El docente adaptará actividades y utilizará herramientas para los estudiantes que presenten dificultad en el avance de los procesos académicos.
  4. La evaluación se centrará en el cumplimiento de los criterios planteados en cada momento de la guía de aprendizaje.
  1. Establecer compromisos académicos con los padres de familia para el seguimiento y el fortalecimiento del proceso formativo de sus hijos.
  2. El docente diseña el plan de mejoramiento académico que el estudiante debe presentar en los plazos acordados (dentro del periodo académico en curso), ya que no hay espacios establecidos en el SIE de nivelación y/o recuperación.

ARTÍCULO 11. Promoción escolar regular. (1 0 a 100 grado).

Se entiende por promoción regular el derecho que adquiere el estudiante de pasar de un grado a otro cuando ha cumplido los requisitos institucionales para tal fin:

  1. El estudiante aprobará cada una de las asignaturas, si al finalizar el año lectivo obtiene una valoración final mínima de BÁSICO, de conformidad con el plan de estudios. Aprobará el año escolar con máximo dos asignaturas en las cuales haya obtenido una valoración final en BAJO.
  2. En el nivel de educación preescolar los estudiantes serán promovidos de acuerdo con la normatividad vigente (Decreto 2247 de 1997).
  3. Aspectos a considerar para la toma de decisiones frente a la promoción o repitencia de un estudiante con capacidades diversas:
    • Avances del estudiante logrados entre el momento de la valoración pedagógica inicial y el momento de corte de la evaluación.
    • Cumplimiento de las metas del PIAR durante el año escolar.
    • Informe del seguimiento realizado por parte de orientación escolar y/o equipo de inclusión.

ARTÍCULO 12: Promoción anticipada (preescolar a 90 grado).

La promoción anticipada de grado aplica para los estudiantes de preescolar a noveno grado; se hace en el transcurso del primer periodo académico de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 1290 de 2009. Con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Obtener desempeño superior en todas las asignaturas de conformidad con el plan de estudios.
  2. Valoración y análisis de la dimensión personal, social y psicológica, concepto emitido por Orientación Escolar.
  3. En lo disciplinario, no registrar situaciones tipo II o III.

Parágrafo 1: Para los estudiantes de grado décimo y undécimo, no aplica la promoción anticipada, dado que la Institución Educativa está sujeta a requerimientos de la articulación de la media técnica con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

Para poder aplicar a la promoción anticipada se debe tener en cuenta los siguientes requisitos:

  1. Los padres de familia en la octava semana del primer periodo académico deben presentar la solicitud de promoción anticipada por escrito dirigida al Consejo Académico.
  2. Los docentes de cada asignatura en la décima semana deben reportar al Consejo Académico la valoración de los estudiantes que hayan cumplido con el punto l .
  3. Respuesta escrita de aprobación o negación, por parte del Consejo Académico en la décimo segunda semana.
  4. Registro del proceso por parte del Consejo Académico.
  5. Aprobación por parte del Consejo Directivo en la semana decimotercera.
  1. Acto administrativo y registro en el SIMAT (Copia del registro en la carpeta del estudiante).

ARTÍCULO 13: Notas parciales.

Cuando un estudiante de la I..E. Bojacá se traslada a otro establecimiento educativo, las notas a la fecha del traslado escolar corresponden al avance alcanzado en cada asignatura y se homologan con la escala de valoración nacional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de esta Resolución.

Si el estudiante no finaliza su proceso de formación escolar en la institución, su desempeño será homologado a la escala valorativa nacional. Teniendo en cuenta que, con la valoración en BAJO, la asignatura no es aprobada.

Cuando un estudiante llega trasladado a la LE. Bojacá, ya en curso el año escolar, las calificaciones parciales obtenidas en la institución de procedencia serán homologadas a la escala valorativa de la LE. Bojacá en para cada periodo, de conformidad con el artículo 8 del presente acuerdo, en el desempeño correspondiente de la escala nacional.

Parágrafo: Los casos particulares serán valorados por el Consejo Académico, quien determinará el proceso a seguir, de acuerdo a la normatividad vigente.

ARTÍCULO 14: Reprobación por inasistencia.

El estudiante que acumule el veinticinco por ciento (25%) de la intensidad horaria de una asignatura de inasistencia injustificada durante el año escolar, en cualquiera de los niveles educativos, la valoración del periodo de la asignatura será bajo.

ARTÍCULO 15: Comisión de Evaluación y Promoción.

La Comisión de Evaluación y Promoción de cada grado estará conformada por: los directivos-docentes, los docentes que orientan las asignaturas de cada grado, docente orientador y representantes de los padres de familia; para analizar, diseñar e implementar estrategias permanentes de apoyo en la optimización del desempeño académico de los estudiantes, especialmente en el mejoramiento académico de desempeños bajos y básicos, brindando orientaciones a los estudiantes, padres de familia y docentes.

Dicha comisión se reunirá una vez finalice cada uno de los periodos para analizar los casos de los estudiantes que persisten en desempeños bajos, sugiriendo planes de mej oramiento.

Parágrafo: La Comisión de Evaluación y Promoción será presidida por el Rector o su representante.

ARTÍCULO 16: Periodicidad en la entrega de informes académicos a padres de familia.

La evaluación de los estudiantes será continua e integral y se hará con referencia a tres (3) períodos durante el año para el análisis de rendimiento académico. Al finalizar cada periodo, los padres de familia o acudientes recibirán un informe fisico y/o virtual de valoración de los desempeños en cada una de las asignaturas.

Para tal efecto la Institución Educativa Bojacá divide el año lectivo en tres periodos académicos:

 

DESCRIPCIÓN

DURACIÓN

Primer Periodo

Diagnóstico, elaboración de planes, desarrollo de

actividades académicas.

13 semanas

Segundo Periodo

Desarrollo de actividades académicas.

12 semanas

Tercer Periodo

Desarrollo y cierre de plan de actividades

académicas

15 semanas

Parágrafo 1: Finalizado el año lectivo se entregará un último informe con las valoraciones finales obtenidas por el estudiante en cada una de las asignaturas.

Parágrafo 2: La Institución realizará tres jornadas adicionales, una en cada periodo académico, denominadas: «PRIMERO MI HIJO», en las cuales convoca a los padres y/o representantes de los estudiantes para informar acerca del desempeño académico y formativo.

ARTÍCULO 17: Proclamación de Bachilleres.

Los estudiantes de grado undécimo que hayan superado todas las asignaturas al finalizar el año escolar y se encuentren a paz y salvo con todos los aspectos definidos para tal fin por la Institución y en la fecha estipulada, serán proclamados en acto público, en la fecha establecida en el cronograma de la Institución.

Requisitos para proclamación de bachiller:

  1. Haber aprobado todas las asignaturas que componen el plan de estudios.
  2. Cumplir con las 80 horas de servicio social debidamente certificadas (Resolución 4210 de 1996).
  3. Tener los certificados de estudio de Quinto a Décimo grado (Si cursó estudios en otra Institución, el estudiante debe tramitar los certificados con anticipación).
  4. Estar a paz y salvo por todo concepto con la Institución.
  5. Aprobar los programas relacionados con la Educación Media Técnica propuestos por la institución o en convenio con otras instituciones.

No serán proclamados en acto público los estudiantes que se encuentren inmersos en una o varias de las siguientes situaciones, a pesar de las intervenciones y correctivos pedagógicos estipulados en el manual de convivencia, independientemente de su desempeño académico:

  1. Los estudiantes que a la fecha estipulada por la institución no se encuentren a paz y salvo con los requisitos para proclamación.
  2. Si él o la estudiante de grado undécimo tiene proceso disciplinario por faltas tipo II o tipo 111.
  3. Si tiene documentos pendientes en la secretaría.
  4. Si no ha realizado el servicio social según las normas vigentes.

Los estudiantes de grado 1 1 0 que incumplan algunas de las anteriores situaciones recibirán su diploma por ventanilla en el momento indicado, según sea el caso.

Se notificará a los padres de familia mediante resolución rectoral las medidas adoptadas por el Consejo Directivo.

Parágrafo 1: En aquellos casos en los cuales se haya establecido por la Comisión de Evaluación y Promoción de grado undécimo, previo análisis de los motivos o circunstancias particulares, la decisión de PROMOCIÓN PENDIENTE, el estudiante obtendrá su título de Bachiller en las fechas que establezca la Institución, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos solicitados. Si el estudiante no se presenta o no cumple de manera satisfactoria con los objetivos indicados, no aprobará el grado y por lo tanto no será proclamado Bachiller de la Institución.

Parágrafo 2: Los estudiantes que reprueben el grado undécimo, podrán reiniciarlo en la Institución, pero no podrán aplicar a la promoción anticipada.

Parágrafo 3: En el caso de los estudiantes con capacidades diversas, el currículo es flexible. Se harán las adecuaciones curriculares que requieran y se facilitarán condiciones para que se atiendan durante el mismo año sus procesos académicos, en la medida que sus habilidades se lo permitan, realizando las adecuaciones pertinentes que direccionen su proyecto de vida más que su desempeño académico, sin perder de vista el objetivo educativo.

Los estudiantes con discapacidad cognitiva no podrán ser eximidos del protocolo del proceso de graduación cuando cumplan con los logros diferenciados establecidos para ellos en el PIAR (Plan Individual de Ajustes Razonables).

ARTÍCULO 18: Estímulos Institucionales por desempeño académico.

La institución educativa hará reconocimiento especial a aquellos estudiantes que se destaquen por un desempeño superior en el promedio general de las asignaturas durante cada periodo académico, con mención de reconocimiento.

ARTÍCULO 19: Registro escolar.

La LE. Bojacá en su metodología utiliza formatos institucionales que permiten visualizar el seguimiento académico de manera inmediata y constante. Los principales son:

l . Planilla de avances académicos y asistencia: En este formato el docente registra el avance de cada estudiante y, las ausencias y retardos que se presenten.

  1. Guía de aprendizaje Para el desarrollo de cada tema, el estudiante cuenta con una guía temática estructurada en tres momentos:
 

ASIGNATURA:

 

PERIODO:

DOCENTE:

FECHA OE INICIO:

FECHA OE CIERRE:

PREGUNTA PROBLEMATIZADORA:

 

CONFETENCfAž

 

TEMAS ASOCIADOS:

 

MOMENTOS

EXPERiENClAS

 

CONOCIMIENTOS

PREVIOS

   

CRITERIOS OE EVALUACI N/ PUNTAJE

 

DOCUMENTACION

   

CRITERIOS OE EVALUACI W PUNTAJE

 
     

CRITERIOS OE EVALUACION

  1. Conocimientos previos: Identificar a partir de preguntas generadoras y de situaciones los saberes que posee el estudiante.
  2. Documentación: Consulta y relaciona la bibliografia, web grafia, etc. para fundamentar el tema.
  3. Aplicación: Determina qué debe hacer y saber hacer el estudiante con relación a las competencias adquiridas.
  1. Agenda: Es el instrumento de comunicación virtual o fisico entre la institución y la familia que permite el seguimiento de procesos convivenciales y académicos.

ARTÍCULO 20: Instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones.

Las instancias de reclamación por parte de los padres de familia y estudiantes deben ser a

través del conducto regular establecido: docente asignatura, director de curso, coordinación, consejo académico, consejo directivo.

Cualquier reclamación debe hacerse de manera respetuosa y preferiblemente por escrito. Cada estamento ante quien se eleve una petición o reclamo debe dar respuesta en el menor tiempo posible, sin exceder los términos establecidos por la ley. 

Resolución 1501 de agosto 30 de 2012. Nueva Denominación Resolución de funcionamiento Educación Media 003407 de septiembre 16 de 2004

Resolución de funcionamiento y reconocimiento de Preescolar a grado Noveno N0001178de agosto 25 de 2000

Nit: 832005913-0 Código Dane: 225175000242

ARTÍCULO 21: Vigencia

El presente acuerdo rige a partir de la fecha y deroga todas las normas de carácter institucional que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Chía, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2022.

CONSEJO DIRECTIVO

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